Tratar el tema del medio ambiente en toda la América latina significa a su vez recoger, como en los tiempos de las viejas colonias, el sentimiento de la tradicional y antigua Europa. Tendríamos que, si retrocedemos desde tiempos actuales, enfocarnos desde Copenhague, que fue celebrada del 7 al 8 de diciembre del año 2009, hasta llegar a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en el año 1972.
Tratar el tema del medio ambiente en toda la América latina significa a su vez recoger, como en los tiempos de las viejas colonias, el sentimiento de la tradicional y antigua Europa. Tendríamos que, si retrocedemos desde tiempos actuales, enfocarnos desde Copenhague, que fue celebrada del 7 al 8 de diciembre del año 2009, hasta llegar a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en el año 1972. Todos estos esfuerzos significan encontrar la luz del hombre, la realidad de la supervivencia del planeta.
América latina o Indoamerica, hoy en día, representa la esperanza verde del mundo. Su biodiversidad, pero maltratada explotación de sus recursos naturales, es lo que más ha dañado su medio ambiente . No podemos olvidar que desde el inicio de la revolución industrial, mitad del siglo XVIII, indudablemente, el hombre comenzó a hacer mas daño al medio ambiente que en los 6 mil años atrás, desde que salió a caminar de la caverna y que desde ya empezaba ha hacer daño.
El ser humano desde el momento que habita en la tierra, tiene contacto con la naturaleza y como era de esperarse, la lastima.
Pero el proceso industrial que se desarrollo a mediados del siglo XVIII para adelante, sin ningún cuidado y sin ninguna preocupación por el tema ambiental, fue devastador y salvaje. A pesar de las grandes inversiones que actualmente se dan en proyectos e investigaciones de carácter preventivo y estudios especializados para limitar el daño a la capa de ozono, la población no toma conciencia de los daños que ocasiona por la masiva utilización de energía. Consecuencias de esto son las enfermedades que se han ido desarrollando a través del siglo pasado, como el sida, el cáncer a la piel, o hedema, los cuales, también, debilitan el sistema inmunológico del hombre.
Es así como surge la preocupación, de manera retrasada lamentablemente, en donde le derecho no puede quedarse paralizado; debe mostrar una reacción por las nuevas necesidades y retos que pase la sociedad en general. Es así como surgen los derechos humanos de tercera generación, ahondando en el tema ecológico. No obstante, si miramos los tiempos modernos podríamos decir que hace cuarenta años atrás, aproximadamente, nacen las Naciones Unidas, lo que conocemos hoy en día como la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente . Esto demuestra por mas que haya un desarrollo que nos da a entender que es imposible creer que son solo cuarenta o cincuenta años atrás, esta preocupación tiene una larga data, puesto que medidas legales e internacionales se han tomado, sin embargo estas no pasan de quedarse en la mera formalidad del asunto, sin pasar a un ámbito más práctico, donde tanto gobiernos como sociedades tomen conciencia de las acciones que vienen realizando respecto del tema ambiental.
Por otro lado, además del notorio descuido general, están los que comenzaron a enriquecerse con la industria, y llegaron después a una codicia tal que sin duda todavía se sigue manifestando en situaciones como el no entendimiento en la Cumbre de Copenhague, así como la demora en el Protocolo de Kyoto, que entró en vigor en el año 2005, después de que gracias a la Unión Soviética se completaron los 51 países que debían dar inicio al tratado de Kyoto con su ratificación en el año 2004. Cabe recalcar, y haciendo referencia a aquellos países que se enriquecieron con la explotación de recursos naturales, que tanto Estados Unidos, como China, no ratificaron el Protocolo, siendo estos lo dos países con mayores índices de producción de gases invernadero.
Por otro lado, esto nos lleva a pensar que es importante establecer comunicación con Europa, puesto que este continente de alguna forma empezó desde el siglo XX y XIX con la preocupación antes que cualquier otro continente. Muestra de esto es el nacimiento de partidos políticos llamados “los verdes” en distintos países europeos; Austria fue el país que comenzó en 1986, con el partido llamado “Alternativa Verde”; después fueron aumentando a lo largo de todo el continente, muchos de los cuales han logrado trascender y tienen ahora asientos parlamentarios y en muchos casos cogobiernan o comparte gobiernos parlamentarios en algunos países europeos, como es el caso de “Les Verts” de Francia, que actualmente tienen trece eurodiputados en el Parlamento.
Lo importante y cierto es que América Latina, dentro de lo posible, está realizando esfuerzos tras participar en grandes convenciones, como las ya mencionadas: Estocolmo, Johannesburgo, Kyoto, la Cumbre de la Tierra, Rio de Janeiro, entre otras. Sin embargo, esto no es suficiente; como con anterioridad se ha señalado, el derecho, y específicamente la rama del derecho constitucional, esta justamente para tutelar los derechos de la persona, permitiendo su vida en sociedad y pleno desarrollo.
Es así como se hace necesario insertar en nuestras constituciones y en nuestras legislaciones normas que sirvan de enorme protección para la defensa de la vida. Esto se hace a manera de que se pueda llevar a cabo el desarrollo sostenible, o sustentable, o como yo llamaré, desarrollo paralelo. Esto quiere decir que se debe garantizar el mantenimiento de la posibilidad de extraer recursos naturales e industrializarlos, pero a la vez manteniendo su reproducción, supervivencia o su menor daño. El tema ya no es simplemente decir que si un daño se produce, aquel en capacidad de pagarlo lo hará. Se trata del proceso de evolución del hombre en armonía con su alrededor.
Es por este motivo considero fundamental postular a continuación en este artículo una referencia de las constituciones de algunos países latinoamericanos vinculados al tema ambiental, en cuanto a sus capítulos. El caso peruano ha mostrado gran avance en cuanto a legislación, puesto que no solamente hay legislación constitucional, si no que también se presenta en la legislación penal, y una ley general del ambiente y que, naturalmente, se lleva con algunos países latinoamericanos y algunas naciones en el mundo, sobre todo con Europa: Portugal, Italia, Alemania, entre otros, los cuales nos dieron una invitación a reflexionar de que a pesar de no tener las insertadas en sus constituciones, con la jurisprudencia pertinente en cada de esos países han logrado un gran avance de bastante efectividad para la preservación del ambiente .
Cabe resaltar que uno de los problemas en toda Indoamérica, o América Latina, a través del siglo IX y XX fue su inestabilidad política, en donde vienen incluidas largas dictaduras, persecuciones, desentendimientos, falta de institucionalidad y de democracia. Es así como si bien es cierto las normas existe, el problema radica principalmente en que, a pesar de que el atentado contra el medio ambiente es penado por ser un delito contra la vida misma, este grupo de normas, donde no solo está el ámbito penal, no se cumplen. Esto, en general, es una vertiente de identidad de todos los pueblos latino americanos: esta la norma pero no se cumple, no hay efectividad. En este punto es donde la educación a generaciones futuras toma preponderante importancia, lo cual ya es materia aparte, por la gran profundidad de este y análisis que llevaría.
A continuación se presentará la legislación internacional en materia de cuidado ambiental, con la respecta crítica y análisis de esta.
Constituciones Latinoamericanas
En muchas de las constituciones de nuestro continente se consigna el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, de proteger el medio ambiente como un derecho fundamental y de instituir políticas ambientales para la mejor protección de estos. Por ello, hacemos un breve repaso por las constituciones de Sudamérica, aquí algunos ejemplos.
Constitución Colombiana
CAPITULO 3
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente , conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Constitución de México
Artículo 4º
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Constitución de Chile
Articulo8º El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente ;
Constitución de Ecuador
Sección segunda
Articulo 14.- se reconoce el derecho de la población ha vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Se declara interés público la preservación del ambiente , la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. La prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar unambientesano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Asimismo, en su articulo 395º reconoce los siguientes principios ambientales
- El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente , además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Constitución de Brasil
Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXXIII cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fe comprobada, exento de las costas judiciales y de los gastos de sucumbencia;
CAPITULO VI
DEL MEDIO AMBIENTE
Art. 225. Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y ala colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
- Para asegurarla efectividad de este derecho, incumbe al poder público:
I preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas;
II preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y fiscalizar a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;
III definir en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y sus componentes para ser objeto de especial protección, permitiéndose la alteración y la supresión solamente a través de ley, prohibiéndose cualquier uso que comprometa la integridad de los elementos que justifican su protección;
IV exigir, en la forma de la ley, para la instalación de obras o actividades potencialmente causantes de degradación significativa del medio ambiente , un estudio previo del impacto ambiental, al que se dará publicidad;
V controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y sustancias que supongan riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio ambiente ;
VI promoverla educación ambienta en todos los niveles de enseñanza y la conciencia publica para la preservación del medio ambiente ;
VII proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad.
- Los que explotasen recursos minerales quedan obligados a reponer el medioambientedegradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público competente, en la forma de la ley.
- Las conductas y actividades consideradas lesivas al medioambientesujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.
- La floresta Amazónica brasileña, la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal Mato Grossense y la zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará en la forma de la ley, dentro de las condiciones que aseguren la preservación del medioambiente, incluyendo lo re referente al uso de los recursos naturales.
- Son indisponibles las tierras desocupadas o las adquiridas por los Estados, a través de acciones discriminatorias, necesarias para la protección de los ecosistemas naturales.
- Las fábricas que operen con reactor nuclear deberán tener su localización definida en ley federal, sin la cual no podrán instalarse.
Constitución de Argentina
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Constitución de Bolivia
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
SECCIÓN I
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente , sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente .
Artículo 80. I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente , la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.
Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Constitución de Venezuela
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. °
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente , la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 129. °
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, acionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
El Medio ambiente y la Constitución
El Tribunal Constitucional Peruano ha emitido en muchas de sus sentencia el reconocimiento por parte de la constitución que los derechos fundamentales son efectivamente derechos subjetivos, pero también constituyen manifestación de un orden material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico. Esta última dimensión de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes se apliquen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiación de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jurídico) y, por otro, en imponer sobre todos los organismos públicos un deber de tutelar dichos derechos.
Ello no significa que tales derechos sólo puedan oponerse a los organismos públicos. El Tribunal Constitucional ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. En el caso de autos, la responsabilidad del Estado la comparte, entre otros, con los particulares que promueven actividades que dañan o pueden dañar el medio ambiente .
Es sabido que, a través de nuestra historia constitucional (constitución de 1979 y de 1993) se ha puesto énfasis en el cuidado del medio ambiente , tal es así que las citadas normas fundamentales dedican capítulos exclusivos para tutelar dichos derechos.
En el artículo Nº 119 del Capito II de la Constitución Política de 1979, se señala que “El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico.” Asimismo el numeral 22º del artículo Nº 1 del Capitulo I de la Constitución de 1993, que toda persona tiene derecho a “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”, así también el artículo 67º del Capitulo II señala que el Estado determina la política nacional del ambiente . Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, además de estar obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Dichas normas constitucionales no hacen sino respaldar el desarrollo constitucional de protección al medio ambiente en nuestro país; establecido por los convenios y tratados internacionales los cuales el Perú ha ratificado. El derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, reconocido en el artículo 2°, inciso 22) de la Constitución, supone, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrario su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. En ese sentido; el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado se encuentra ligado a los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, pues por intermedio de él las personas humanas desarrollan su vida en condiciones dignas.
Y es que la protección del medio ambiente involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, el desarrollo sostenible y la calidad de vida del hombre en condiciones dignas.
La Constitución Ecológica
Tomando en cuenta doctrina y jurisprudencia constitucional comparada se ha denominado al conjunto de disposiciones de la Carta fundamental, referidas a las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente , Constitución Ecológica (STC 3610-2008-PA/TC, fundamento 33). Así, el artículo 66 de la Constitución establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por su parte, el artículo 67º de la Constitución dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. De otro lado, el artículo 68º de la Constitución prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; en esa línea, el artículo 69 señala: “El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía”.
El Tribunal Constitucional ha señalado en la STC Nº 3610-2008-AA, la importancia de la Constitución Ecológica, Sobre en particular, el Tribunal entiende que la tutela del medio ambiente se encuentra regulada en nuestra “Constitución Ecológica”, que no es otra cosaque el conjunto de disposiciones de nuestra Constitución que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente , tema que ocupa un lugar medular en nuestra Ley Fundamental.
Tal como en su momento fue desarrollado por la Corte Constitucional Colombiana, en criterio que es compartido por este Tribunal, la Constitución Ecológica tiene una triple dimensión:
– Como principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación.
– Como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales.
– Como conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares, “en su calidad de contribuyentes sociales”.
Desarrollo sostenible y generaciones futuras
El uso sostenible de los recursos naturales comporta la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de dicha diversidad, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. De igual modo, cuando se explotan recursos no renovables, como los hidrocarburíferos, debe cuidarse en no comprometer aquella diversidad biológica.
Al respecto, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida también como la Comisión Brundtland, emitió un informe en el que definió el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucre la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales que acrecienten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas (véase STC 0048-2004-AI/TC).
En suma, de una interpretación sistemática del artículo 2°, inciso 22), y de los artículos 66º, 67º, 68º y 69º de la Constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos naturales -especialmente los no renovables-, en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto.
Política Nacional del Ambiente (STC Nº 0053-2004-AI/TC)
El artículo 67º de la Constitución establece la obligación perentoria del Estado de instituir la política nacional del ambiente . Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo.
Esta política nacional -entendida como el conjunto de directivas para la acción orgánica del Estado a favor de la defensa y conservación del ambiente – debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho de gozar de unambiente adecuado para el bienestar de su existencia. Esta responsabilidad estatal guarda relación con lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental de toda persona “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”.
Es importante destacar que desde la reunión de Estocolmo – inclusive antes- , Johannesburgo (Sudáfrica), la reunión mundial de Asociaciones de Derecho ambiental en Limoges, La Cumbre de la Tierra, entre otros; muchos estados viables sin incorporar el tema en el marco constitucional de sus países, fueron desarrollando, vía jurisprudencial y normas locales, la preservación del medio ambiente y lo que es más importante, una conciencia ambiental en sus naciones; situación que es hacia donde deberíamos orientarnos fundamentalmente; es decir, la utilización del desarrollo de la ciencia para el cuidado de la vida, orientada más que a la norma, al cumplimiento de la misma, fortaleciendo la convicción consciente de su necesidad, algo como ciencia con conciencia.
Convenios y Tratados
El Perú ha ratificado varios de los convenios y tratados en tema ambiental entre ellos están:
- Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los pases afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular en África (UNCCD)
- Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC)
- Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR)
- Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)
- Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)
- Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
- Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento previo Fundamentado aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (PIC)
- Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs)
- Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
- Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
- Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales (CMS)
- Convenio para el Manejo y Conservaciónde la Vicuña
- Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas (Comisión Ballenera Internacional)
- Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCAMLR)
- Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
- Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002)
- Proceso Cumbre de las Américas
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 1992)
El ultimo acuerdo tomado en la ciudad de Copenhague.
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